Por Socorro Arzaluz Solano*
Cimacnoticias
En clase de posgrado en una universidad pública, las alumnas me han comentado que en las entrevistas para el ingreso, algunos profesores (y profesoras) les cuestionaban su estado civil y sí estaba en sus planes tener hijos. Estas preguntas, además de interferir en la vida privada de las mujeres, reflejan el temor que asocia el cuidado con el abandono de estudios. Naturalmente a los hombres aspirantes a ese posgrado no se les formula esa interrogante.
El modelo de división sexual del trabajo vigente marca que la vida pública pertenece al mundo de los hombres y la privada es tarea de las mujeres. Lo mismo sucede con las labores de cuidado, es decir, la ayuda que se presta a las personas dependientes para su bienestar y adecuado desarrollo: niñas, niños, personas de la tercera edad o con alguna enfermedad. Esta actividad casi siempre es realizada por mujeres ya que socialmente se considera que son ellas quienes pueden realizan esta labor sin necesidad de una remuneración.
En México, los marcos legales y las políticas públicas sobre este tema están diseñadas con un enfoque hacia las mujeres como responsables y las propuestas que traten de incorporar a los hombres o a otros integrantes de la familia en estas labores son aún incipientes. Examinemos el caso del empleo remunerado.
Las relaciones laborales se norman por la Ley General del Trabajo. En su Título Quinto comprende una serie de disposiciones para el trabajo de las mujeres. Este apartado observa disposiciones específicas para la protección de la maternidad (art. 165).
Se establece que las madres trabajadoras gozarán de seis semanas de licencia previas al parto y seis semanas posteriores a éste. En caso de que las o los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad o requieran atención médica la licencia posterior al parto se extendería hasta 8 semanas. En caso de adopción, las mujeres tienen derecho a seis semanas posteriores al día de recibimiento del menor de edad. Por otra parte, esta misma ley en el artículo 132 fracción XXVIIBis establece que en caso de nacimiento o adopción, los padres tendrán derecho a cinco días de licencia. Este último derecho se estableció apenas en el año 2012.
De acuerdo con datos del “Early Institute”, en 2018 se otorgaron 279 mil 999 permisos de maternidad y 8 mil 170 de paternidad en las instituciones públicas de salud. En algunas entidades se han ampliado los permisos de paternidad como es el caso de la Ciudad de México que es de 15 días, no obstante, se detalla que los cambios sólo aplican a empleados del sector público y no a las empresas.
Se observan varias limitantes de estos permisos:
En primer lugar el tiempo: al otorgar sólo cinco días a los hombres se asume que el cuidado de los recién nacidos corresponde a las mujeres. A esto se suma el factor cultural de la negativa de los hombres a solicitar esas licencias.
En segundo lugar: sólo hay permisos para paternidad en caso de nacimiento o adopción. Según la ley también se otorgan permisos a los padres o madres en caso de tener un hijo con cáncer. Esto excluye a otro tipo de enfermedades o discapacidades, tampoco se contempla el cuidado de adultos mayores, población creciente en México.
En tercer lugar, la limitante más importante es que esta ley aplica sólo para quienes tienen un empleo formal. En México es muy alto el porcentaje de mujeres y hombres que se dedican a actividades informales. Estas familias organizan sus tiempos y responsabilidades de otra manera pero casi siempre asignando el cuidado a las mujeres.
En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), recientemente se añadieron reformas que se relacionan con el tema de cuidados: “Art. 38. Las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: VII. Promover campañas nacionales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas” (2015). Como se observa, son muy recientes las modificaciones a las leyes para la intervención de los hombres en el cuidado.
Respecto a la infancia, es poco lo que se sabe sobre la participación de los hombres, ya que las mismas instituciones que manejan guarderías como IMSS o ISSSTE establecen limitantes para su uso y beneficio. Este esquema se ha complejizado en México con un nuevo modelo establecido por la actual administración el cual otorga a las familias un subsidio económico para el cuidado de las hijas e hijos ante el cierre de estancias infantiles por presuntos malos manejos. Este es un tema que aún no se ha investigado para analizar los efectos sobre las familias y las niñas y niños.
Hay otro tipo de cuidados que están invisibilizados: el caso de hijos e hijas con alguna discapacidad y el de adultos mayores. De tal manera que ante la ausencia de apoyos gubernamentales, las familias resuelven con la asignación de esa tarea, casi siempre a una mujer que ante esta responsabilidad abandona el trabajo remunerado. Se trata de una situación muy común en nuestro país y tenemos ejemplos de sobra al respecto.
Con la revisión anterior se observa que el caso de México es aún muy incipiente el abordaje al tema de cuidados, no recordamos ninguna campaña al respecto, al contrario, el presidente de la República ha declarado que: “las hijas cuidan mejor a sus padres” y que “las abuelas cuidan a los nietos”. Estas frases y las preguntas impertinentes a mis alumnas, reflejan los estereotipos de género vigentes.
Hay un largo camino por recorrer para hacer del cuidado una tarea compartida entre familias, sociedad y gobierno. A lo largo de nuestras vidas, todas las personas requeriremos de cuidados y es necesario cambiar la idea de que las mujeres tienen la obligación y disposición de hacerlo. Se quiere un profundo cambio cultural y campañas e incentivos para concientizar a la población de la importancia de esta labor sin la cual no es posible ejercer el trabajo remunerado. Y recordemos que las mujeres cuidadoras también requieren cuidados.
*Es doctora en Ciencia Social con especialidad en Sociología y profesora e investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública en El Colef, sede Monterrey