Marca un precedente para garantizar la igualdad de derechos
Una muy buena noticia nos dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados, pues por primera vez, los padres de familia derechohabientes del IMSS podrían tener acceso a estancias para sus hijos.
En muchas ocasiones hemos visto la impotencia de padres de familia que aún siendo derechohabientes del IMSS y pagando sus cuotas, se les niega el derecho a inscribir a sus niños en las guarderías del Instituto. Pero ahora se abre la posibilidad, y es que la Suprema Corte resolvió garantizar los derechos de un padre de familia asegurado a quien se le negó el servicio de estancia infantil para su hijo, pues la ley sólo da esta prestación a mujeres aseguradas, a los hombres viudos o a los divorciados que cuentan con la guarda y custodia.
Para la Corte, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS, derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, pues los principios de igualdad y no discriminación deben apreciarse no sólo desde la óptica de la mujer.
La sentencia establece que el Estado está obligado garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres sean corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor. Sobre todo, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Pero, ¿cómo se dio este hecho que nos beneficia a todos? Pues fue gracias a que Antonio B y su esposa, con el acompañamiento de GIRE, acudieron a la SCJN para plantear el caso.
Ahora será posible que cualquier hombre asegurado, fuera de los supuestos legales que establece actualmente la ley, solicite esta prestación y, en caso de que recibir una negativa, podrá tramitar un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte.