Esta prestación alcanza a beneficiar a poco más de la mitad, 50.9%, de la población activa en nuestro país.
En México, está prevista en la Ley Laboral desde 1970 y tiene el propósito ayudar al trabajador a afrontar los gastos de fin de año, tales como regalos o vacaciones.
El 20 de diciembre es la fecha límite para recibir la prestación, y la firma especializada en temas de Capital Humanos, Servicios administrativos y Benchmarking, EB Capital, nos dice la forma de realizar el cálculo del monto a recibir.
“Es importante que los empleados conozcan las condiciones relativas a esta prestación. Ya que es un recurso que les puede ser de mucha utilidad para afrontar los gastos de fin de año, o bien para pagar deudas o generar ahorro.”
Alejandro Escobar Bribiesca, codirector de EB Capital.
En este contexto, EB Capital precisa que los trabajadores del sector privado tienen derecho a un mínimo de 15 días de salario, aunque algunas empresas ofrecen más, todo depende del empleador; y deberán recibirlo antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, los servidores públicos tienen derecho a recibir 40 días de salario.
Para hacer un cálculo del monto del aguinaldo de un empleado, se debe dividir su ingreso mensual entre 30 para obtener el salario diario y luego multiplicar esa cifra por el número de días que la empresa otorgará, con un mínimo de 15.
Es importante precisar que los trabajadores que terminen anticipadamente su relación con la empresa antes de la fecha límite del pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el calendario.
EB Capital especifica que los trabajadores que tienen derecho al aguinaldo son los de base, los de confianza, los de planta, sindicalizados, así como los contratados por obra o tiempo determinado, además de los eventuales y trabajadores del campo.
Esta remuneración también aplica para los comisionistas laborales, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes a estos; toda vez que son considerados por la Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios. Las persona contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan sus servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
Si el patrón realiza un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor a un año.
La Ley prevé que los patrones que no cumplan con el pago de aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, se hará acreedor a una multa equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo, es decir, de los 4 mil 418 pesos hasta los 441 mil 800 pesos.